Nuevo varapalo a las Asociaciones Cannábicas
En el año 2015, el gobierno municipal de Ada Colau con ayuda de PSC, ERC y CUP impulsó una regulación para el funcionamiento de las asociaciones cannábicas.
Esta normativa municipal, establecía el lugar y el tipo de instalaciones necesarias para poder abrir una de estas asociaciones o “clubs”.
Y así, Barcelona se a convertido en la capital mundial de los Clubes cannábicos, y sin duda alguna la ciudad con más asociaciones cannábicas. Una fórmula distinta a cualquier lugar del mundo donde se consuma marihuana y sus derivados.
Pues bien, en el mes de junio de 2020, dictó sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se anula el acuerdo de 27 de mayo de 2016 donde se aprobó este “plan urbanístico para la ordenación territorial de los Clubes y Asociaciones Cánnabicas en la ciudad de Barcelona”.
En este artículo no vamos a entrar en la reiterada jurisprudencia existente sobre la invasión competencial que hizo en su momento el ayuntamiento de Barcelona queriendo regular este tipo de actividad.
I es que, aún viendo los grandes avances en diferentes países en relación con el consumo de cannabis, la marihuana sigue siendo ilegal en España. Además, tal y como dicta el artículo 368 del Código Penal:
“los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”(…)
Es decir, debemos ser conscientes de que modo se está favoreciendo o no el consumo de marihuana en los “clubes” o asociaciones de Barcelona.
El tribunal Supremo ya esclareció en el año 2015 los requisitos de el Cultivo compartido, donde se considera que los clubes sociales de cannabis no estarán cometiendo una actividad delictiva cuando se proporcione información, se elabore o difundan estudios, promuevan tertulias o seminarios sobre el Cannabis y sus derivados.
En cualquier caso, si estos clubes y asociaciones cannábicas, se organizan para tener un sistema de cultivo, acopio o adquisición de marihuana o hachís con la finalidad de entregarla o repartir a terceras personas, sí que habrá reproche penal.
Por lo tanto, el artículo 368 del Código Penal, no sanciona el consumo individual, pero si toda actividad que esté promoviendo el consumo de cannabis.
Además, el cultivo también se considera atípico siempre que no se facilite o favorezca el consumo de otros. Es decir, si el cultivo es para el uso exclusivamente personal es contrario a la legalidad, pero carece de relevancia penal.
En sentencias posteriores al 2015, el Tribunal Supremo, al analizar la situación de los Clubs de cannabis, llega a la conclusión de que las asociaciones cannábicas que distribuyen el cannabis entre sus socios forman parte del “mercado negro” que pretenden eliminar y que por lo tanto su comportamiento es delictivo.
Por si fuera poco, el alto Tribunal, sigue con su argumentación, diciendo que las asociaciones cannábicas que intentan justificar sus acciones mediante el amparo del artículo 22 de la Constitución española donde se reconoce el derecho fundamental de asociación a toda persona que se constituya conforma a la L.O 1. /2002, deja fuera de la legalidad “a las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito”.
¿Qué podemos decir entonces del cultivo compartido entre los miembros de un club?
El Tribunal Supremo es claro, se puede sostener el consumo compartido de marihuana del mismo modo que la decisión de tener un cultivo compartido de marihuana para suministro en exclusiva de un grupo de personas o consumidores en unas condiciones congruentes con sus principios, que hacen de esta actividad una realidad no estrictamente individual pero siempre para un autoconsumo.
Este tipo de conductas podrían no tener un reproche penal siempre y cuando el numero de personas sea determinado y cerrado. Lejos queda una producción de cannabis puesta al servicio de un número de personas indeterminado de manera inicial y abierta a la incorporación de nuevas personas (socios).
Por lo tanto, si nos encontramos a un grupo reducido de personas organizadas, que dirigen una estructura asociativa. Disponen y preparan el abastecimiento, distribución, control, el cultivo y ponen toda esta estructura al servicio de un grupo amplio e indiscriminado que obtienen la sustancia previo pago, se entiende que esto es facilitar el consumo de terceras personas y por tanto una conducta que no se tolera en el Código Penal.
Para ampliar cualquier información al respecto no dude en llamar a nuestras oficinas de Barcelona 93 700 44 55.
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